Contrato de arrendamiento
1. OBJETO. Por virtud del presente contrato el establecimiento CEIBA NATIVA SAS, en adelante el ALOJAMIENTO le prestará alojamiento al HUESPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días indicados en la reserva. En ningún caso el término podrá ser superior a 30 días consecutivos.
1.1.- La habitación será la que se indique en la reserva. El ALOJAMIENTO podrá efectuar un cambio de habitación si el huésped lo acepta y se trata de una habitación de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
1.2.- La hora de ingreso o check in es a partir de las 15:00 (3:00 pm) del día de llegada y la hora de salida o check out es hasta las 12:00 (12:00 m) del día de salida. El periodo de tiempo comprendido entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad.
1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUESPED en la habitación. El uso parcial causa el pago de la tarifa plena.
1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca el ALOJAMIENTO estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella.
La habitación y el precio o tarifa por noche será la que se indique en la corresponde a la reserva.2. PRECIO. El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la reserva efectuada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado y pagado a través de una agencia de viajes, en cuyo caso la tarifa será la que se haya acordado directamente con la agencia.
3. El HUESPED. deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos que se generen durante su estadía y que decida cargar a su cuenta.
3.1.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en general precios de las habitaciones por noche.
3.2- El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUESPED intereses de mora a la tasa máxima permitida.
4. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR.
El ALOJAMIENTO no custodia, no guarda objetos de valor, no se hace responsable de perdidas o hurtos dentro de sus instalaciones, el deber de cuidado corre por cuenta del propietario.5.- OBLIGACIONES DEL HOTEL.
5.1.- Prestar el servicio objeto del contrato.
5.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el huésped.
5.3.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley.
6. OBLIGACIONES DEL HUESPED.
6.1.- Identificarse para registrarse en el ALOJAMIENTO con documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte o documento aplicable tratándose de extranjeros. Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido.
6.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes.
6.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta.
6.4.- Observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada.
6.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes o invitados.
6.6.- Registrar en la recepción del hotel a todos los acompañantes o invitados del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos.
6.7.- Respetar el número de personas por habitación.
6.8.- EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUÉSPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando al ALOJAMIENTO y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión.
6.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como del ALOJAMIENTO, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del ALOJAMIENTO, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del ALOJAMIENTO por causa atribuible al HUÉSPED o a sus acompañantes, el HUÉSPED deberá pagar el precio correspondiente a su reparación o reposición, según el caso.
6.10.- Respetar la autoridad del Gerente del ALOJAMIENTO.
6.11.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte de funcionarios del ALOJAMIENTO. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del Gerente del ALOJAMIENTO sea preciso.
6.12.- Permitir a los empleados y funcionarios del ALOJAMIENTO el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación.
7. MOTIVOS TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos:
7.1- Por vencimiento del plazo pactado.
7.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que el HUESPED hubiera cargado a la habitación o a su cuenta personal.
7.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del ALOJAMIENTO, el comportamiento inadecuado o daño a la indumentaria, el HUESPED atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del ALOJAMIENTO.
7.4.- Por fumar en la habitación o en cualquier otro espacio libre de humo del ALOJAMIENTO y que afecte otros huéspedes, visitantes o usuarios y sin perjuicio del pago que deberá hacer en los términos que se establecen más adelante. Parágrafo: La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago de los saldos pendientes.
8. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
8.1.- A la terminación del contrato el ALOJAMIENTO podrá disponer libremente de la habitación.
8.2.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, el ALOJAMIENTO queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped y retirarlos de la habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del ALOJAMIENTO y por cuenta y riesgo del HUESPED.
8.3.- Si el HUESPED no pagaré la cuenta o parte de ella, el ALOJAMIENTO podrá disponer y vender el equipaje y objetos del HUESPED en los términos del artículo 1199 del Código de Comercio, para cubrir con su producto las obligaciones pendientes. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED. En caso de déficit, el ALOJAMIENTO podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.
9. NORMATIVIDAD CONTRACTUAL.
9.1.- La naturaleza jurídica del contrato es de conformidad con la ley 300 de 1.996 – artículos 63, 65, 79, 81 y demás concordantes. El código de comercio en su título VIII – artículos 1192, 1193 y siguientes. “El contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión”.
9.2. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo. El ALOJAMIENTO promueve el cumplimiento de la resolución 572 de 2005 y demás normas de conservación de Flora y Fauna, así como la conservación del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural y contribuye y promueve el cumplimiento de la ley 397 de 1997 y demás normas aplicables.
9.3.- el ALOJAMIENTO rechaza cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política o por cualquier otro motivo o condición que tenga como propósito o que produzca como efecto deteriorar, restringir o limitar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.
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